30/9/14

Sobre la consulta para la independencia de Cataluña. Mi modesta opinión.

No puedo resistirme a echar mi cuarto a espadas en la polémica que tiene en suspenso a todas las Hespañas: el supuesto referéndum de independencia de Cataluña. Siento que sea un postio demasiado largo y un tanto espeso; pero he intentado hacerlo lo más claro posible, a pesar del inevitable fárrago jurídico.


Antes de nada, quiero dejar clara mi posición para que nadie se llame a engaño. Allá por la Prehistoria, mi profesor de Filosofía del Derecho nos explicó que hay que hacerlo siempre antes de acometer un trabajo de estas características, como muestra de honestidad intelectual. Así pues, diré que:


a) Estoy a favor de que se celebre la consulta, porque considero muy saludable que se conozca de una vez la opinión real de los catalanes. Y, además, creo que tienen derecho a ello; como lo tenemos todos a que las instituciones, al menos, nos preguntem qué opinamos de los asuntos públicos.


b) No estoy a favor de la independencia de Cataluña, que –consideraciones sentimentales aparte, que las tengo- me parece un despropósito y una cosa muy poco práctica, que tendría malas consecuencias para Cataluña y para toda España. Más que nada, porque la capacidad de supervivencia de un país en un mundo de depredadores financieros está en función del tamaño de su PIB. Si, con el tamaño español, nos hemos comido la que nos estamos comiendo, con el tamaño catalán imagínense ustedes.


c) Mi opinión es que todo este asunto de la consulta es un montaje organizado, básicamente pero no sólo, por CiU y el PP para tenernos entretenidos y tapar sus vergüenzas. pero resulta que, como ocurre tantas veces, se les ha ido completamente de las manos y ya no sé cómo van a salir de ésta. En Cataluña se han desbocado muchas emociones y muchas ilusiones y, en el resto de España, se ha incrementado (aún más si cabe) el aborrecimiento a lo catalán. Este enconamiento de las cosas dificulta mucho llegar a soluciones sensatas que, hace unos años, habrían sido mucho más fáciles.


Pero empecemos: El sábado 27/09/2014, el Presidente de la Generalitat de Catalunya firmó el Decreto 129/2014, de Convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. O sea, para consultar a los catalanes sobre si quieren que Cataluña sea un Estado independiente.


En lo que sería su “exposición de motivos”, aunque no tiene nombre, dice esto:

“Entre los asuntos o materias que pueden ser consultados en una convocatoria a todo el territorio de Cataluña, se encuentran aquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para el país, respecto de los cuales la Generalitat tiene la potestad de ejercicio de la iniciativa formal ante las instituciones del Estado, tal como reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatut.”

La convocatoria propiamente dicha está contenida en los tres primeros artículos:

“Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca la consulta sobre el futuro político de Cataluña que tendrá lugar el día 9 de noviembre de 2.014.

Art. 2. Objeto.

El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde.

Art. 3. Pregunta.

En la consulta se formula una primera pregunta y una segunda sucesiva, en los términos siguientes:
a) ¿Quiere que Cataluña sea un Estado?
b) En caso afirmativo. ¿Quiere que este Estado sea independiente?”

Dicho lo anterior:


1.- ¿Qué es lo que se está planteando? ¿Es inconstitucional?


La Generalitat quiere saber qué es lo que quiere la mayoría de los catalanes en relación con las preguntas planteadas.


Y, ¿para qué quiere saberlo? Según el Decreto, para que, en el caso de que hubiera una voluntad mayoritaria a favor de que Cataluña fuera un Estado, Independiente o no, la Generalitat ejerza “con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde.”


¿Cuál es esa iniciativa que ejercería la Generalitat? Pues, ni más ni menos que dirigir a las Cortes Generales una iniciativa de reforma de la Constitución Española que hiciera posible la independencia o algún tipo de encaje federal de Cataluña en España. Dicha iniciativa, habría de seguir los pasos previstos en la propia Constitución para dicha reforma (con el resultado también previsible).


Eso es lo que dice el propio Decreto de convocatoria, lo malo es que lo dice de una forma tan intrincada que es sólo apta para jurisperitos:


La “exposición de motivos” se remite, como hemos visto a los artículos 87 y 166 de la Constitución y 61 del Estatut. Veamos qué dicen:

“Constitución Española:

Art. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. (…)

Art. 166. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artçiculo 87.

Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Art. 61. Funciones. [del Parlamento Catalán, o sea, la Asamblea] Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por el artículo 55, las siguientes (…)

b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los Diputados del Parlamento encargados de su defensa.

c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.”

¿Entonces…?


En el hipotético caso de que se celebrara la consulta y de que el resultado fuera una mayoría a favor de que Cataluña sea un Estado, el Parlamento Catalán dirigiría al Congreso de los Diputados una iniciativa de reforma constitucional, que habría de tramitarse conforme a lo dispuesto en el Título X de la propia Constitución y, concretamente, en el art. 168, ya que la hipotética reforma afectaría, entre otros, al art. 2, del Título I, que trata de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, es decir:

“Art. 168. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación de principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”

Esto es todo. Juzguen los amables lectores si estamos ante un golpe de Estado o una rebelión para romper España saltándose todas las reglas del juego, la Constitución y las leyes, o ante una soberana (nunca mejor dicho)tomadura de pelo urdida entre Ciu y el Pp, con el apoyo de muchos otros para que nos tiremos los trastos a la cabeza entre nosotros, mientras ellos siguen haciéndonos la puñeta con sus políticas y manejando los presupuestos del Estado y de la Generalitat para sus cosas.


Lo peor que podría pasarles es que el Tribunal Constitucional hiciera su trabajo sin meter por medio lo que, pudorosamente, llamaremos la ideología de algunos de sus miembros y, aunque la suspensión de la consulta es automática en cuanto admita a trámite el recurso del Gobierno, dictara sentencia rápidamente dando por constitucional la Ley de consultas y la propia consulta.


A ver que hacían si no se impidiera la consulta: si saliera NO, pues nada: los independentistas seguirían haciendo proselitismo de sus ideas dentro de las instituciones, ya que habría sido un NO impecablemente democrático y, en el futuro, ya se vería. Si saliera SÍ a un Estado, pero no independiente, podrían seguir mareando la perdiz del Estado federal. Pero, si saliera que SÍ a la independencia… ¡amigo! A ver cómo les iba a explicar Mas (y ERC) a sus conciudadanos que, no hombre, que todo era una broma y que lo único que pretendían era mandarles un proyecto a las Cortes para que lo rechazaran, así, sin más.


En cambio, cuando el Constitucional suspenda la consulta y, luego, la declare inconstitucional, como es previsiblle que pase (la verdad es que no sé qué imaginativos argumentos van a emplear para ello; pero tengo fe: los encontrarán), todo seguirá igual: Mas podrá envolverse en la Senyera y seguir con el rollo del pueblo oprimido por España. Rajoy podrá sacar pecho como defensor a ultranza de la unidad de la Patria. Eso es lo que quieren los dos y lo que, salvo un milagro jurídico-constitucional, va a ocurrir.


Otra cosa es que los ánimos ya enardecidos se desboquen en Catalunya y haya movidas imprevistas –e imprevisibles- en la calle. Yo creo que, después de cinco años de crisis, nuestros gobernantes nos ven tan incapaces de sacar los pies del tiesto, que nada temen. Aunque siempre hay una primera vez, yo no digo nada.



2.- Sobre si la consulta es un referéndum, que sería inconstitucional, o es una simple “consulta no referendaria”, que sería constitucional.


El referéndum viene regulado en términos generales en la Constitución:

“Constitución Española. Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Art. 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (…)

32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.”

Estos artículos de la Constitución se desarrollan en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de Referéndum, que dice lo siguiente:

“Artículo 1º. El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.

Art. 2º. 1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

2. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

3. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

Art. 3º. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto.”

¿Qué es un referéndum?


Cómo vemos, ni la Constitución ni la Ley reguladora del referéndum nos dan una definición. Se limitan a decir que podrán someterse a referéndum las decisiones políticas de especial trascendencia y que el referéndum será consultivo. Que esa es otra: la Constitución lo tiene todo tan bien atado, que los referendos son consultivos. Aunque la mayoría de la población rechazara la decisión política, en principio, daría igual; lo único, que, hasta la fecha, el pueblo siempre le ha dado la razón al que manda.


Lo único que queda claro es que “el Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta”. Lo que presupone que existe un proyecto de Ley ) de reforma constitucional) o una decisión política que ya ha sido tomada previamente por el órgano competente. Lo que se le pide al pueblo, por consiguiente, es que diga si está o no de acuerdo con algo que ya se ha hecho, por parte del Gobierno o del Legislativo: que lo ratifique (o no) con su voto.


En el caso catalán, es evidente que la Generalitat no ha tramitado previamente ningún proyecto de ley, ni de acto político: por ejemplo, declarando la independencia de Cataluña; ni siquiera una iniciativa de reforma constitucional para dirigirla al Congreso de los Diputados, que deberían aparecer íntegras en el texto del Decreto de convocatoria.


Dado que, como vemos, la ley no define qué es un referéndum, aunque nos da pistas, no nos queda otra que ir a la ley supletoria por excelencia, que es el Código Civil, la siguiente ley en importancia después de la Constitución, cuyo artículo 3 nos explica cómo hay que interpretar las leyes:

“Código Civil. Capítulo II. Aplicación de las normas jurídicas.

Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. (…)

Art. 4. (…) 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.”

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”. Eso significa, aunque a alguno le parezca raro, que, en la duda, hay que recurrir  a la máxima autoridad del Estado en materia del sentido de las palabras que es, ni más ni menos, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. (En este sentido, como meros ejemplos del uso del art. 3 CC y del diccionario de la RAE, Sentencias del Tribunal Constitucional 204/2013, de 5/12/2013; 46/2001, de 15/02/2001; 9/2001, de 18/01/2001; 8/2013, de 17/01/2013; 64/2002, de 11/03/2002; Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, 1302/2006, de 19/12/2006; 102/2014, de 26/02/2014; 60/2005, de 17/02/2005; 772/2000, de 21/07/2000).


¿Y qué dice la Academia de todo esto?

“referéndum. (Del lat. referendum, gerundivo de referre).

1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.

ratificación.

1. f. Acción y efecto de ratificar.

ratificar. (del lat. ratus, confirmado, y –ficar).

1. tr. Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. U.t.c.prnl.”

O sea que, para que haya un referéndum, tiene que existir previamente una ley (por ejemplo, la propia Constitución) o un acto administrativo, que el voto popular debe aprobar o confirmar.

Luego, si no existe previamente esa ley o acto administrativo, no estamos ante un referéndum, sino, todo lo mas, ante una consulta que, según la R.A.E.:

“consulta.

1. f. Acción y efecto de consultar.

2. f. Parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo (…)

consultar. (del lat. consultare, intens. de consultere, considerar, deliberar).

1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo. (…)”

Dado lo anterior, que no existe ni siquiera un proyecto de ley, ni un acto político o administrativo cuya ratificación por el pueblo se pretenda, en mi modesta opinión, no estamos ante un referéndum, sino, en la nomenclatura elaborada por la Generalitat, ante una “consulta no referendaria.”


La Ley 10/2014, de la Generalitat, “de Consultas”, desarrolla el art. 122 del Estatut, que dice lo siguiente:

“Art. 122. Consultas populares. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32, de la Constitución. (*) [que, como sabemos, atribuye al Estado la competencia exclusiva de convocar referendos]

(*) La STC [Sentencia Tribunal Constitucional] 31/2010, de 28 de junio, declara que el artículo 122 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el FJ [Fundamento Jurídico] 69 de la misma.”

El Fundamento Jurídico 69 de la Sentencia dictada por el Constitucional sobre el Estatut, a raíz del recurso presentado por el PP, concluye en este sentido, lo siguiente:

“Así interpretada, “la competencia para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular”, atribuida a la Generalitat por el art. 122 EAC, es perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión “cualquier otro instrumento de consulta popular” no se comprende el referéndum. Tal entendimiento parece implícito en el propio art. 122 EAC, que hace excepción expresa “de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”.

Ley de la Generalitat 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana.

Artículo 3. Concepto y modalidades. 1. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establece esta ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación. (…)

Art. 8. Efectos de las consultas. Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.” (…)"

Por tanto, me temo que lo que se ha convocado para el día 9 de noviembre, no sólo no es inconstitucional, sino que ha sido expresamente considerado como perfectamente conforme a la Constitución por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia que “podó” el Estatut en 2010.


Como el argumento habitual es que los catalanes le han cambiado el nombre al referéndum para engañarnos, pero que la consulta “es un referéndum como la copa de un pino”, puede que digan que es un referéndum encubierto, aunque ya hemos visto que no lo es; pero, en fin, para un español (incluidos muchos jueces), no hay mejor argumento que: “sí, sí, ya me puedes contar lo que quieras, que a mi no me la das.” Por otra parte, también se pueden agarrar a que el art. 122 del Estatut contiene ese inciso fatídico “en el ámbito de sus competencias”, que puede servir para alegar que la Generalitat no es competente para realizar esta consulta; pero, como la propia Constitución –ya lo hemos visto- atribuye expresamente a las Asambleas de las Comunidades Autónomas la iniciativa para promover una reforma constitucional, y eso es precisamente el objeto de la consulta… pues sí que estaría dentro del ámbito de sus competencias y, por tanto, tampoco sería inconstitucional.


Supongo –no hay que ser un genio para eso- que el Tribunal Constitucional, o lo que queda de él, dictará algo: probablemente una opinión política vestida con vistosos cortapegas jurídicos y usando 200 páginas para lo que se podría decir en 10. 300 páginas poseen la indudable vantaja de que nadie se las lee y no queda más remedio que reducirlas a un titular, lo que, últimamente, parece ser el destino manifiesto de las sentencias del Alto Tribunal. Es ventajoso, sobre todo, si el público al que va dirigido dicho titular ya está más que convencido por la propaganda de lo que tiene que creer.


Muchos conocidos me dicen: bueno, pues da igual: esos lo que quieren es la independencia y no se pueden salir con la suya, haya que hacer lo que haya que hacer. Muy bien, pero, por favor, deja de darme el coñazo con que las leyes están para cumplirlas.


NOTA. Lo anterior fue escrito entre el domingo y el lunes. Ayer, con una presteza inaudita que da una idea de lo que va a pasar, un Pleno extraordinario del TC admitió a trámite el recurso del Gobierno y acordó la suspensión de la vigencia de la Ley de consultas y de la propia convocatoria de la consulta. Eso es automático y, salvo a la rapidez, nada hay que objetar. Lo malo ha sido la comparecencia de Rajoy y su "declaración institucional",de la que lo más reseñable es que reta a Mas para que presente una iniciativa de reforma constitucional, que es precisamente, lo que se supone que haría si se celebrara la consulta.

Es decir: que lo que no se quiere es saber qué opinan los catalanes de todo esto. Es como el enfermo de cáncer que no quiere saberlo y, por miedo, no va al médico hasta que está terminal. 

Y, para finalizar: después de todas estas elucubraciones jurídicas yo me pregunto: Si resulta que tenemos una Constitución, hecha en 1978, cuando el Gobierno de Suárez secuestraba periódicos cada dos por tres en cuanto publicaban algo que no le gustaba, se detenía y condenaba a periodistas por cosas que hoy día nos parecerían incomprensibles, se prohibían las manifestaciones, se detenía a los sindicalistas, cada vez que había una manifestación, la Policía acababa a tiros y no pasaba nada... En fin, si resulta que la Constitución prohibe que las instituciones del Estado -salvo el Gobierno- consulten a los ciudadanos su opinión sobre los asuntos públicos... ¿No habría que cambiarla?


15/1/14

Menos mal que nos queda Gamonal

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Estos días se ha hecho famoso un barrio de Burgos, Gamonal, porque sus vecinos la han liado parda. Lo que más llama la atención es que no protestan por la falta de libertad, ni por el paro, ni por la corrupción política, ni por el precio de las cosas, ni en defensa de la sanidad o la educación: se han echado a la calle porque les quieren poner un bulevar en una calle y hacer un aparcamiento subterráneo. Protestan porque el alcalde se ha empeñado en hacer en su barrio unas obras que ellos no quieren, sin pedirles su opinión. Es decir: están protestando por todo lo anterior, y más.

Ésta es la novedad: que unos ciudadanos saben que su barrio es suyo, y no del alcalde. reclaman algo tan sencillo como que el alcalde hable con ellos. Porque ellos saben que en su barrio hay muchas cosas en que gastarse ocho millones de euros antes que en colapsar el tráfico eliminando carriles, quitarles el sitio de aparcar, tenerles la zona como unos zorros durante dos años, arruinar los pequeños comercios que quedan y llenar los bolsillos de gente sospechosa. Ellos le explicarían al alcalde en qué cosas útiles se podría gastar el dinero de sus impuestos; pero –¡ay!- el señor alcalde no quiere hablar con ellos.

Cada vez que hay una protesta, a nuestros políticos se les llena la boca con la palabra legitimidad. Los han votado y ya está. Al ciudadano sólo le queda aguantarse hasta las próximas elecciones.

Pero es que resulta que, igual que hay una legitimidad de origen –ganar las elecciones- existe la legitimidad de ejercicio, que en una democracia consiste en ejercer el cargo para el que uno ha sido elegido en beneficio de la comunidad, y contando con la comunidad. En una democracia, los cargos electos ejercen el poder por delegación de los ciudadanos; pero esa delegación no es incondicional. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la gestión de los asuntos públicos, de vigilar que los elegidos ejerzan de forma razonable el poder que se les ha prestado y se gasten en cosas útiles para la comunidad el dinero que les hemos encomendado.

Eso, tan sencillo, es la base de la democracia: el poder emana del pueblo, y el alcalde no puede hacer lo que le dé la gana, porque sólo es un servidor público. Los burgaleses de Gamonal están ejerciendo su soberanía. Y la están ejerciendo directamente porque oponerse al poder cuando se ejerce despóticamente no es un derecho, sino un deber.

Resultado: El señor alcalde se ha bajado del burro y ha parado las obras, de momento, para hablar. Obviamente, lo que busca es desactivar la protesta, no vaya a cundir el ejemplo. Ahora se pretenderá que los vecinos de Gamonal nombren interlocutores, o sea representantes, o sea: lo que deberían ser los concejales. Intentarán liarlos, que el asunto se olvide en los medios de comunicación y… ya se verá.

Pero el caso es que, poco a poco, vemos que, cuando los cauces legales fallan y quienes deberían mirar por el interés de la gente –concejales, representantes sindicales- no cumplen su función, actuar directamente da resultados. Por ejemplo, paralizar la privatización de la Sanidad madrileña, o las obras de Gamonal. Pero para ello hay que dejar de comportarse como súbditos, asumir nuestra propia responsabilidad y actuar como ciudadanos.

Nota: ¿Alguien cree que, si en Burgos unos malvados radicales encapuchados no hubieran quemado unos contenedores y una caseta de obra, nos habríamos enterado de algo? ¿Que si no hubieran aparecido esas imágenes apocalípticas en la prensa extranjera –con Rajoy en Estados Unidos- el asunto se habría resuelto así?



17/9/13

Sobre las historias de España y Cataluña.

 

Sobre las distintas historias que cada bando emplea para justificar sus posturas actuales sobre Cataluña ahora, antes sobre el País Vasco, hace varios años publiqué un postio que he vuelto a leer con cierta tristeza. Es un “papel” del Conde Duque de Olivares dirigido a Su Catolica Magestad Felipe IV, donde hace consideraciones sobre los diversos Reinos que componen la Monarquía y lo que convendría hacer para reducirlos a las leyes de Castilla.

Aquí está el enlace, por si alguien quiere leerlo: La España de Alatriste (agosto de 2007)



9/8/13

¿Qué nos espera en septiembre?

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Tu pilila es pequeña, Guindos

 

Agosto dispersa a los españoles y los adormece. El Fondo Monetario Internacional y el inefable Oli Rehn sugieren que, aprovechando que los españoles están adormecidos, sería buen momento para bajarles el sueldo un 10% (más). Ya estamos acostumbrados al empleo táctico del verano: cambio express de la intocable constitución, bajadas de sueldo y despidos masivos en el sector público; ahora, parece, destrucción de lo que queda del sector naval y más bajadas de sueldo. No pasa nada: además de sueño, tenemos demasiado miedo.

Lo único que pasaría si se bajaran los sueldos (¿cómo lo van a hacer, por Real Decreto-Ley?) sería que el margen de beneficios de las grandes empresas aumentaría un 10%. Así se contrataría más gente, dicen. ¿Por qué? Teniendo en cuenta que una parte importante de los españoles cobran un sueldo que no les permite vivir por sí mismos -debido principalmente al precio de la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, da lo mismo- un 10% menos de ingresos haría bajar aún más el consumo y lo único que produciría sería más paro. ¿Para qué voy a contratar a alguien si la gente no puede comprar mis productos? Es uno de los males de la escuela de Chicago: no se han enterado de que el trabajador y el consumidor son la misma persona. Bueno, sí, pero como lo suyo es la economía especulativa, la de verdad les da lo mismo.

Una cosa son los costes laborales, y otra los salarios. Bajar los costes laborales sería muy bueno, pero no los salarios. Lo que hay que bajar son las cotizaciones de las empresas y autónomos a la Seguridad Social, que es uno de los problemas de este país: un impuesto directo del 38% sobre cada puesto de trabajo. Muchas pequeñas y medianas empresas han tenido que cerrar porque no podían pagarlo. Empresas que se han endeudado para poder pagar los sueldos a fin de mes y que se han encontrado con que la Seguridad Social no les ha aceptado ningún tipo de acuerdo, que les han embargado por su deuda en cotizaciones, que han obligado a pagar a la Seguridad Social dejando a los trabajadores sin cobrar y que, finalmente, han obligado a cerrar la empresa, mandando a los trabajadores a la calle y obligando al Estado a pagarles el paro. Qué más da, es problema de otra administración. Los burócratas son tan dañinos como los especuladores financieros.

No hay diagnóstico de la situación real. Entre otras cosas, porque los señores que nos pastorean gobiernan, no tienen la más mínima experiencia de lo que es una empresa, ni de lo que es trabajar: no lo han hecho nunca. No se puede acabar con el paro, o reducirlo a unos niveles racionales, atacando al paro, ni gastando el dinero que debería ir a inversiones sensatas (generadoras de empleo) en repetir las mismas políticas de “fomento del empleo” que llevan siendo inútiles desde los años 80. Claro que, serán inútiles, pero sirven para financiar a los sindicatos y las organizaciones empresariales vía “formación”.

¿Cuáles son las causas del paro? Que las empresas van mal. ¿Por qué van mal? Según la doctrina oficial, porque no tienen acceso al crédito. ¿Por qué no tienen acceso al crédito? Porque van mal. Círculo vicioso: por ahí no hay nada que hacer. Para romper un círculo vicioso, hay que recurrir a recursos que estén fuera del círculo.

¿Por qué las empresas necesitan crédito? Mejor: ¿por qué una empresa que va bien necesita crédito? Porque no tiene liquidez. ¿Por qué no tiene liquidez? Porque sus clientes le pagan tarde y mal. ¿Por qué le pagan tarde y mal? Por dos motivos, según el tipo de cliente:

a) Porque el cliente tampoco tiene liquidez. Esto en el caso de una empresa de nivel semejante al proveedor que cobra tarde y mal: al cliente le pasa lo mismo.

b) Porque no le da la gana pagar a tiempo. Esto en el caso de la Administración y de las grandes empresas que subcontratan a otras. Aquí está el origen de la cadena. Por supuesto, estas, por lo general, no tienen problemas de crédito.

¿Por qué la Administración y las grandes empresas pueden pagar tarde y mal a sus proveedores? Pues eso, porque pueden: pueden imponer a las empresas menores sus precios y sus calendarios de pagos porque, si las empresas menores no los aceptan, nunca más volverán a contratar con ellas y ya pueden ir echando el cierre. Esto se llama abuso de posición dominante.

 

Hay motivos adicionales para la falta de liquidez. Uno de ellos se llama IVA. La delirante normativa española sobre el IVA obliga a las empresas que emiten una factura a pagar a Hacienda el IVA de dicha factura (por lo general, el 21%) cuando emite la factura, aunque no la cobre. Aunque tarde un año en cobrarla. Aunque tarde un año en cobrarla y quien se la deba sea una administración pública.  Eso a Hacienda le viene muy bien, porque las empresas y autónomos le adelantan el dinero (o sea, le hacen un préstamo) sin intereses. También les venía muy bien a los bancos, como es lógico, porque, cuando daban crédito, se obligaba a las empresas a pedir crédito para prestarle ese dinero a Hacienda. ¿Por qué pasa esto? Porque al Gobierno le da la gana. Porque puede hacerlo.

Los otros motivos principales de la falta de liquidez de las empresas son los costes de dos elementos esenciales: la energía y los carburantes. Los precios de la electricidad y de los carburantes son de los más elevados de Europa. Eso implica un sobrecoste en la producción y el transporte que encarece, lógicamente, el producto final. Reduce el consumo interno y la competitividad en el exterior. ¿Por qué pasa esto? Pues porque las empresas eléctricas y las petroleras son muy poquitas, muy poderosas y ponen los precios que les da la gana poner. Obviamente, se ponen de acuerdo para hacerlo, lo que constituye una infracción de las normas de la competencia, como alerta periódicamente la Comisión de Defensa de la Competencia, que periódicamente propone sanciones que luego el Gobierno deja en nada. Lo único, que, además de infracción de las normas sobre competencia, en el Código Penal existe un delito que se llama “maquinaciones para alterar el precio de las cosas”. Uno de esos delitos que parece que no existen. Además, por algo el Gobierno va a hacer desaparecer la Comisión de Defensa de la Competencia, cosa lógica, visto para lo que ha servido hasta ahora. Es conocida la lista de políticos que han tenido responsabilidades de gobierno que hoy día cobran por figurar en consejos de administración de este tipo de empresas. – “!Pero eso no tiene nada que ver!” – “No, señora, no tiene nada que ver”.

En resumidas cuentas y cómo se preguntaba Babushka: ¿Qué hacer?

Pues una modesta proposición sería:

1º) Establecer, para todo el mundo, el criterio de caja para el IVA: el IVA se paga cuando se cobre. Punto. Esto se podría hacer en el próximo consejo de ministros.

2º) Reducir un 50% la cotización a la Seguridad Social de los autónomos y las empresas y financiar el resto de las pensiones vía impuestos. Hay que considerar las cotizaciones como lo que son: un impuesto. Esto es mucho más complicado por la ingente cantidad de millones que supone. Pero, teniendo en cuenta por una parte que, en la actual situación, los ingresos de la Seguridad Social ya se han reducido brutalmente y, por otra parte, que en la actual situación y con la normativa actual una parte sustancial de los menores de –digamos- 40 años no van a alcanzar a cobrar una pensión digna de tal nombre, por lo menos aumentaría la contratación y la gente tendría para vivir ahora. El aumento de contratos aumentaría los ingresos de la Seguridad Social. No lo suficiente, ni de lejos, para cubrir las pensiones actuales, pero algo. Además, se pueden obtener más ingresos y reducir gastos por otras vías. Por ejemplo:

3º) Una vez reducidas las cotizaciones a la Seguridad Social, reducir proporcionalmente las bonificaciones y exenciones fiscales de las empresas, sobre todo de las grandes empresas.

4º) Aplicar la reforma laboral –que no se está haciendo- para obligar a las empresas que prejubilen trabajadores o los hayan prejubilado desde que entró en vigor la reforma, a que asuman los costes de dichas prejubilaciones.

5º) Eliminar el 100% de las subvenciones, directas e indirectas (como exenciones fiscales) a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y a todas las fundaciones, empresas y ONGs dependientes o relacionadas con ellos. Que se financien por las cuotas de sus afiliados o por los recursos que puedan obtener, incluso donaciones, siempre y cuando sean transparentes, para que todos los ciudadanos sepamos, a la hora de votar, a quién representan. Un partido o un sindicato o una organización empresarial no tiene por qué tener personal contratado, sino voluntarios; no tiene por qué tener propiedades inmobiliarias. Si quiere hacer campañas de propaganda, que las paguen de su bolsillo.

6º) Eliminar el 100% de las subvenciones, directas e indirectas a todas las organizaciones religiosas. Que se financien de las contribuciones de sus fieles, siempre y cuando sean transparentes y que las declaren todas, incluidos los cepillos de las iglesias y los sobres de las bodas y bautizos. Que paguen sus impuestos como cualquier otra empresa. Aquí va incluido que alguien independiente que entienda del sector eléctrico se ocupe de redactar por fin una normativa racional, haya que cambiar lo que haya que cambiar.

7º) Aplicar la ley, como a cualquier otra empresa, a las empresas deportivas; especialmente en cuanto a sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Si hay que embargar todos sus bienes y liquidar la mitad de los clubs de fútbol, hágase.

8º) Aplicar a rajatabla la normativa de defensa de la competencia, dotando de medios y capacidad ejecutiva al organismo regulador y aplicando sanciones no rentables para las empresas infractoras. Aplicar el Código Penal a los directivos responsables de las maquinaciones para alterar el precio de las cosas.

9º) Dotar de medios y de competencias a la Intervención General del Estado para inspeccionar las adjudicaciones de suministros, obras y servicios de todas las Administraciones y dar material a la fiscalía anticorrupción (a la que también habría que dotar de más medios). Esto supondría, no sólo comprobar que los procesos son correctos formalmente, sino que los precios se corresponden con los reales del mercado. Para ello habría que incorporar técnicos especialistas, como por ejemplo, aparejadores y delineantes, o informáticos y, por supuesto, agregar una unidad especial de la Guardia Civil que imponga respeto con sus fusiles de asalto cuando entren a registrar los archivos de una dirección general, una consejería o un ayuntamiento. Aunque no me gustan las denuncias anónimas, en este caso propondría establecer un sistema de denuncias anónimas para que los propios trabajadores públicos comuniquen los casos de corrupción de que tengan conocimiento. Las licitaciones que se desvíen más de la cuenta de los precios de mercado, deberían considerarse, como mínimo, malversación de caudales públicos.

10º) Hay muchísimas más medidas posibles: incluir en el Código Penal el empleo de papel couché e impresión en color en la Administración pública, aunque sea sólo el membrete, así como el diseño de logotipos y demás farfollas. La Administración no es una empresa, no tiene que gastar en publicidad. Eliminar cualquier gasto en publicidad de la Administración, salvo que sea para informar a los ciudadanos de algo a lo que tengan derecho y no lo sepan. Considerar delito de malversación de caudales públicos los actos de inauguración de instalaciones e infraestructuras, así como los actos de toma de posesión de cargos públicos. Si quieren dar un vino a los colegas, que se vayan a un bar y lo paguen de su bolsillo. Lo mismo con el uso de aplicaciones informáticas que no sean propias de la Administración o software libre. En fin, a cualquiera se le ocurren más ideas en esta línea.

11º) Promover, en la Unión Europea, que las normas sobre libre comercio impliquen reciprocidad, en el sentido de que no hay igualdad de condiciones si, por ejemplo, las fábricas textiles deslocalizadas a Bangladesh emplean mano de obra semiesclava en condiciones infrahumanas, o si la construcción naval en Corea del Sur o Malasia cuenta con ayudas públicas prohibidas en la Unión Europea: poner unos aranceles de esos disuasorios. Eso no es proteccionismo, es equilibrar la balanza.

- Muy bien, pero nada de esto se va a hacer.

-¿Por qué?

- Hombre… (sonrisa condescendiente)

- ¿Está Vd. llamando delincuentes a nuestros gobernantes, caballero?

Felices vacaciones, a quien las tenga.

17/7/13

Matar y destruir.

goku_braveheart

 

Hace muchos años, Indro Montanelli, que por aquel entonces aún era famoso maestro de periodistas, cifró en pocas palabras lo más que los italianos esperaban de sus políticos: “que no roben y que nos dejen en paz”. ¿Quién no se conformaría con eso? Por desgracia, es imposible: ¿de qué iban a vivir, de qué iban a alimentar su ego?

Además, los italianos son unos aficionados, como lo demuestra que teniendo –como tienen- políticos, grandes empresarios y líderes sindicales, aún dejen espacio para que sobrevivan la Mafia, la Camorra o la N’Dranghetta, arcaicas entidades que en España no durarían dos telediarios porque nuestros jefes no tienen la menor necesidad de repartir con parásitos folklóricos.

Los políticos tienen que robar. Se meten a políticos para ser poderosos, y los poderosos tienen que robar. ¿Para qué querría uno ser poderoso si no pudiera robar? La peregrina idea de que un político debería no robar sólo se le puede ocurrir a un buen burgués como Montanelli. El poder es mío y, con él, hago lo que quiero, que para eso es poder. Ya no necesito sicarios que vayan a torturar a los campesinos para que confiesen dónde han escondido la cosecha y el cerdo. Sencillamente, no tienen la menor posibilidad de ocultarlos. No hay posibilidad de que los campesinos se subleven, ni Irmandiños, ni Payeses de Remensa, ni Segadors, ni Comuneros: no corro peligro de acabar con las barbas atadas al rabo de una mula entre escupitajos del vulgo. No hay posible Robin Hood ni Curro Jiménez. Hoy, si a alguien se le ocurriera robar al rico para dárselo al pobre, el pobre rechazaría el botín y lo denunciaría. No porque no lo necesite, si no porque no ha tenido huevos de robarlo él mismo y no lo va a reconocer. Porque, si tuviera huevos, también robaría. Por eso se pone de parte del rico contra los demás pobres, por no reconocer que no tiene huevos. No tengo miedo, se la chupo porque quiero. The Economist llama a esto “sorprendente tolerancia de los españoles hacia la corrupción.”

Y es que rebelarse implica, antes que nada, reconocer que te pisotean, te escupen y te mean la oreja. Y eso no: yo soy clase media, no un currito de mierda. No se la chupo a los que mandan porque esté acojonado, sino porque exigir que cumplan lo que prometen es de ingenuos; exigir que no roben es demagogia y exigir que me paguen las horas extras es de jornaleros. Una educación de mierda y unos padres castrados han acabado en una generación con los preceptos más sagrados: responder a los golpes, no chivarte, que tus padres no se enteren; saber quién es tu enemigo y cuáles son las reglas.

Esa caterva de votantes, mamis y papis ablandadores de niños superdotados e hiperactivos , esos que regalan móviles a sus hijos para tenerlos geolocalizados y que los instan a chivarse y poner la otra mejilla para no ponerse al nivel de los malos, son los que mantienen al poder. Son los sicarios.

Sus hijos, sin Dios y sin un fusil, están perdidos. Sólo espero que, cuando esos fanáticos que incuban del Call of Duty, del Counter Strike y demás campos de entrenamiento virtuales pasen a la acción, no tengan piedad.

 

P.S.- Por esto no escribía, porque no tengo nada que decir. No voy a titular el postio “Bárcenas tira de la manta”, “Rajoy manipula la rueda de prensa”, “Rubalcaba plantea una moción de censura”, “En los ERES de Andalucía estaba pringado hasta el apuntador”, etc., etc. Pues, oiga, no. Felices vacaciones.